El Contrato de Código Compartido es aquel por el cual uno o más operadores aéreos nacionales o extranjeros, comercializan uno o más vuelos, que son operados por uno solo de ellos, utilizando sus códigos internacionales de individualización (Artículos 256 y siguientes de la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada.
Información de contacto
Procedimientos a seguir
- Dirigir comunicación al Presidente de la Junta de Aviación Civil, solicitando la Aprobación de Contrato de Código Compartido entre operadores aéreos, indicando la (s) ruta (s) a operar en código compartido y quien será el operador efectivo en cada ruta o tramo de ruta; acompañada de los requisitos establecidos en el Manual.
Información adicional
Formulario de solicitud: Ir a la Sección de Servicios – Formularios.
Datos importantes
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.
Presencial
30 días laborables.
Gratuito
30 días laborables.