Todo operador, nacional o extranjero, que cuente con un certificado de autorización económica o permiso de operación para servicios aéreos regulares, podrá realizar vuelos especiales entre puntos situados dentro de sus propias rutas o fuera de ellas, previo permiso escrito que en cada caso deberá obtener de la JAC.
Información de contacto
Procedimientos a seguir
Luego de recibida la comunicación de solicitud de un Permiso Especial, la Junta de Aviación Civil procederá a analizar la misma, conforme a lo establecido en los Artículos 233, 234 y 235 de la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley No.67-13.
Como parte del análisis de la solicitud, se verificará que los derechos de tráfico que le han sido concedidos anteriormente son explotados en la forma en que fueron autorizados y de igual modo, se verificará que el expediente corporativo del solicitante esté actualizado.
Información adicional
Formulario de solicitud: Ir a la Sección de Servicios – Formularios
Datos importantes
De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.
Presencial
20 días Laborables.
Gratuito
20 días Laborables.